¿Qués es la Tecnovigilancia?

 
         
   

Según el Glosario de Términos y Definiciones -Anexo N°01 del Reglamento : “Conjunto de procedimientos encaminados a la prevención, detección, investigación, evaluación y difusión de información sobre incidentes adversos o potencialmente adversos relacionados a dispositivos médicos durante su uso que pueda generar algún daño al paciente,  usuario, operario  o al  ambiente que lo rodea.”

FINALIDAD DE LA  TECNOVIGILANCIA: Mejorar la protección de la salud y la seguridad de pacientes, usuarios y otros durante el uso de los dispositivos médicos post autorización sanitaria en el país.

¿QUÉ ES UN DISPOSITIVO MÉDICO?: Según  La ley N°29459(Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios) : “Cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, reactivo o calibrador in vitro, aplicativo informático, material u otro artículo similar o relacionado, previsto por el fabricante para ser empleado en seres humanos  solo o en combinación, para uno o más de los siguientes propósitos específicos: Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de una enfermedad; Diagnóstico,  monitoreo, tratamiento  alivio o compensación de una lesión;  Investigación, reemplazo, modificación  o soporte de la  anatomía o de un proceso fisiológico;  Soporte o mantenimiento de la vida; Control de la concepción;  Desinfección de dispositivos médicos.”

¿QUÉ ES  UN INCIDENTE ADVERSO?: Según el Glosario de Términos y Definiciones -Anexo N°01 del Reglamento: “Cualquier evento no deseado que causa un daño al paciente, usuario, operario  u otros,  o que supone un riesgo de daño, que puede o no estar asociado causalmente con uno o más dispositivos médicos. Está relacionado con la identidad, calidad, durabilidad y seguridad de los mismos. Incluye errores, eventos adversos prevenibles y riesgos.”
“Incidentes Adversos Leves: Incidente que no modifica la calidad de vida del afectado  ni sus actividades diarias normales. Se considera como un incidente no serio.”
Incidentes Adversos Moderados: Incidente que modifica las actividades diarias normales del afectado (incapacidad temporal). Se considera como un incidente no serio.”

“Incidentes Adversos graves: Incidente que   ocasiona uno o más de los siguientes supuestos: Pone en peligro la vida o causa la muerte del paciente; Hace necesario hospitalizar o prolongar la estancia  hospitalaria; Es causa de invalidez o de incapacidad permanente o significativa; Provoca una perturbación, riesgo o muerte fetal;  Causa una anomalía congénita. Se considera como un incidente serio”
 
       
   

NOTIFICACIÓN  DE SOSPECHA DE INCIDENTE ADVERSO A DISPOSITIVOS MÉDICOS

 
         
     

Según el Glosario de Términos y Definiciones -Anexo N°01 del Reglamento: “Acto de informar la sospecha de  un incidente adverso asociado a un dispositivo médico en el formato autorizado.”

¿QUIENES DEBEN NOTIFICAR? En el Articulo 36° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitario promulgada en Noviembre 2009, se establece la obligación de los profesionales y de los establecimientos de salud, reportar las sospechas de reacciones y eventos adversos de los medicamentos, otros productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que prescriben, dispensen o administren en todo ámbito donde desarrollen sus actividad profesionales.

 
         
         
         
         
         
         
         
         
         
           

 
 
   
 
   
   
   

   
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